Condiciones de Inscripción
Obtención del producto
Únicamente podrán dedicarse a la obtención de Patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) "Pataca de Galicia" o "Patata de Galicia", las patatas de consumo de la variedad KENNEBEC, procedentes de semilla certificada, o reempleo controlado procedente de la propia explotación, cultivadas y obtenidas en las parcelas aptas (sanas, sin ningún tipo de enfermedades) y ubicadas dentro de las subzonas de producción definidas e inscritas en los registros del Consejo Regulador.
La producción se realizará siguiendo en todo momento las prácticas tradicionales, no cultivando dos años en la misma parcela, no utilizando semilla sin certificar o procedente de fuera de la explotación, respetando un marco de plantación de 75 x 32-35 cm., así como el uso de abonos orgánicos y manteniendo una relación C/N adecuada. Será obligatorio el realizar la labor de aporcado y no regar el cultivo en los treinta días anteriores a la cosecha.
Las producciones máximas admitidas para comercializar bajo el amparo de consejo regulador serán de 22.000 kg/ha en secano y 35.000 kg/ha en regadío.
El transporte de tubérculos susceptibles de ser amparados por la I.G.P. se realizará por separado, en vehículos acondicionados al efecto y se dispondrá de locales para almacenado debidamente acondicionados y autorizados por el consejo regulador.
La producción amparada por la I.G.P. cumplirá en el producto final una calidad mínima: aspecto varietal característico, patatas enteras y exentas de ablaciones o golpes, sanas, limpias y con la piel bien formada, firmes y sin germinar, exentas de defectos externos, manchas, heridas, deformaciones o coloraciones, humedad adecuada y sin sabores u olores extraños.
El envasado se realizará en lotes homogéneos de calibre y procedencia, en envases autorizados previamente por el consejo y con un contenido neto de 15, 10, 5, 4, 3, 2 y 1 kg, permitiéndose, de manera excepcional, el envase de 25 kg con destino a restauración y hostelería.
Controles y certificación
Únicamente podrán dedicarse a la obtención de Patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) "Pataca de Galicia" o "Patata de Galicia", las patatas de consumo de la variedad KENNEBEC, obtenidas en las parcelas aptas (sanas, sin ningún tipo de enfermedades) y ubicadas dentro de las subzonas de producción definidas, e inscritas en los registros del Consejo Regulador.
De igual modo, sólo los almacenes y plantas envasadoras ubicadas dentro de las subzonas e inscritas en los respectivos registros del Consejo Regulador, podrán dedicarse al envasado del producto amparado por la I.G.P. "Pataca de Galicia" o "Patata de Galicia".
El hecho de que el almacenamiento y el envasado se efectúen dentro de las subzonas indicadas responde a la necesidad de preservar las características peculiares de al producción y a que tradicionalmente las instalaciones se sitúan en las comarcas de producción de mayor calidad, lo que permite un mejor y más eficaz funcionamiento de la estructura de control. Se pretende con ello además, el minimizar las posibles pérdidas en la calidad final del producto por efectos del transporte (aumento del número de golpes, temperaturas no adecuadas, etc.) y de unas condiciones de almacenamiento no aconsejables.
Todo lo anteriormente expuesto será supervisado desde el Consejo Regulador, que contará con los siguientes registros de control:
- Registro de plantaciones. (DESCARGAR SOLICITUD)
- Registro de almacenes y plantas envasadoras. (DESCARGAR SOLICITUD)
Asimismo, el sistema de control y certificación se basa en dos mecanismos fundamentales, diferenciados para cada fase del proceso, y que consisten en:
- Un programa de localización, inspección y control de las parcelas sembradas para la producción, a partir de la declaración de siembra anual, con el objeto de poder asegurar en todo momento la procedencia de las produciones amparadas. Es llevado a cabo por personal del Consejo Regulador.
- Un programa de control y mejora de la calidad, que abarca el proceso de almacenaje, manipulación, envasado y etiquetado del producto amparado. Es llevado a cabo por personal del Consejo Regulador, pudiendo ser contratado a una empresa externa.